Tratado de extradición con CHIPRE
TRATADO DOC. 105-16
1996 UST LEXIS 50
17 de junio de 1996, Fecha-Firmado
MENSAJE DEL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS
Transmite un tratado de extradición entre el GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHIPRE, firmado en Washington el 17 de junio, 1996
TEXTO:
105 ° Congreso
1 ª reunión
SENADO
CARTA DE ENVÍO
LA CASA BLANCA, 28 de julio del 1997.
Para el Senado de los Estados Unidos:
Con miras a recibir el consejo y consentimiento del Senado para la ratificación, le adjunto el Tratado de Extradición entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Chipre ( "el Tratado"), firmado en Washington en junio 17, 1996.
Además, transmitir, para la información del Senado, el informe del Departamento de Estado en relación con el Tratado. Como explica el informe, el Tratado no exigirá la aplicación de la legislación.
El presente Tratado será, tras la entrada en vigor, mejorar la cooperación entre las comunidades la aplicación de la ley de ambos países. Es así hacer una contribución importante [* 2] el derecho internacional a los esfuerzos de aplicación.
Las disposiciones del presente Tratado en general, seguir la forma y el contenido de los tratados de extradición, recientemente concluido por los Estados Unidos.
Recomiendo que el Senado dé pronta y favorable consideración al Tratado y dar su consejo y consentimiento a la ratificación.
William J. Clinton.
Carta de presentación
DEPARTAMENTO DE ESTADO,
Washington, 13 de junio de 1997.
El PRESIDENTE,
La Casa Blanca.
EL PRESIDENTE: Tengo el honor de presentar a ustedes el Tratado de Extradición entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Chipre ( "el Tratado"), firmado en Washington el 17 de junio de 1996. Recomiendo que el Tratado se transmita al Senado para su consejo y consentimiento a la ratificación.
El Tratado sigue de cerca la forma y el contenido de los tratados de extradición, recientemente concluido por los Estados Unidos. El tratado representa parte de un esfuerzo concertado por el Departamento de Estado y el Departamento de Justicia para desarrollar las relaciones modernas de extradición para mejorar la capacidad de Estados Unidos para perseguir delitos graves, incluyendo, en particular, narcotraficantes y terroristas.
El Tratado constituye un paso importante en los debates bilaterales [* 3] la cooperación entre los Estados Unidos y Chipre. Tras la entrada en vigor, sustituirá al Tratado de Extradición entre los Estados Unidos y Gran Bretaña firmaron en Londres el 22 de diciembre de 1931, que se hizo aplicable a Chipre después de la entrada en vigor el 24 de junio de 1935 y que los Estados Unidos y Chipre han seguido aplicando después de la independencia chipriota. Ese tratado se ha convertido en anticuado, y el nuevo Tratado proporcionar mejoras significativas. El Tratado no requiere la aplicación de la legislación.
Artículo 1 obliga a cada Estado contratante a conceder la extradición a los demás, con arreglo a las disposiciones del Tratado, las personas buscadas para su enjuiciamiento o para la culpable de un delito extraditable.
Artículo 2 (1) define la extradición como un delito punible con arreglo a la legislación de ambos Estados Contratantes con la privación de libertad por un período de más de un año, o de una pena más severa. El uso de este "doble incriminación" cláusula en lugar de una lista de delitos contemplados por el Tratado evita la necesidad de renegociar o completar el Tratado adicionales como delitos punibles en virtud de convertirse en la legislación de ambos Estados Contratantes.
Artículo 2 (2) define un delito extraditable para incluir también a un intento [* 4] o una conspiración para cometer, ayudar o instigar, el asesoramiento o la adquisición de la comisión o de ser un accesorio antes o después de los hechos a un delito extraditable.
Flexibilidad adicional es proporcionado por el artículo 2 (3), que establece que un delito se considerará una ofensa extraditable: (1) o no las leyes en los Estados contratantes a cabo la ofensa en la misma categoría de delitos o describir el delito por el misma terminología; o (2) si o no el delito es aquel al que Estados Unidos la ley federal requiere la prueba de cuestiones tales como el transporte interestatal o al uso de los correos o de otras instalaciones que afectan interestatal o comercio exterior, al ser estos aspectos meramente para la fin de establecer la jurisdicción en los Estados Unidos tribunal federal.
Con respecto a los delitos cometidos fuera del territorio del Estado requirente, el artículo 2 (4), prevé las partes con el poder discrecional para conceder o negar la extradición si el delito por el cual se solicita la extradición no serían punibles, de conformidad con la legislación del Estado requerido en las mismas circunstancia. Los Estados Unidos reconocen la aplicación extraterritorial de muchas de sus leyes penales y con frecuencia hace que las solicitudes [* 5] para los fugitivos cuya actividad delictiva se produjo en países extranjeros con la intención, real o implícita, de que afectan a los Estados Unidos. Chipre no se indica ninguna dificultad prevé con esta disposición.
Cuando la extradición se haya concedido la extradición por un delito, el artículo 2 (5) también requiere la extradición por cualquier otro delito especificado en la solicitud, aun cuando una pena privativa de libertad de menos de un año, a condición de que todos los demás requisitos para la extradición.
Artículo 3 (1), dispone que ni el Estado contratante está obligado a extraditar a sus nacionales, sino un Estado requerido podrá hacerlo salvo que se disponga de sus leyes y la Constitución. Artículo 3 (2), exige que el Estado requerido, si se niega la extradición únicamente sobre la base de la nacionalidad de la persona buscada, a someter el caso a sus autoridades para su enjuiciamiento.
Como es habitual en los tratados de extradición, el artículo 4, incorpora una política y militar ofensas excepción a la obligación de extraditar. Artículo 4 (1) se dice generalmente que la extradición no se concederá para un delito de carácter político.
Artículo 4 (2) especifica tres categorías de delitos que no se considerará de carácter político [* 6] ofensas:
- un asesinato u otro delito contra la voluntad de la persona de un Jefe de Estado de uno de los Estados contratantes, o de un miembro del Jefe de Estado a la familia;
- un delito para el cual ambos Estados contratantes están obligados en virtud de un acuerdo internacional multilateral a extraditar a la persona buscada o para someter el caso a sus autoridades competentes para una decisión en cuanto a procesamiento y
- una conspiración o intento de cometer cualquiera de los delitos anteriormente descritos, o cómplice de una persona que cometa o intente cometer tales delitos.
El Tratado del delito político excepción es sustancialmente idéntica a la contenida en varios otros modernos tratados de extradición, incluido el tratado con Jordania, que recibió recientemente el Senado el asesoramiento y el consentimiento. Faltas que se refiere el artículo 4 (2) (b) incluyen:
-- secuestro de aviones cubiertos por el Convenio de La Haya para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves, hecho en La Haya el 16 de diciembre de 1970, y entró en vigor 14 de octubre de 1971 (22 UST 1641, TIAS N º 7192), y,
-- sabotaje de aeronaves cubiertas por el Convenio de Montreal para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, [7], hecho en Montreal 23 de septiembre de 1971, y entró en vigor 26 de enero de 1973, (24 UST 564; TIAS No . 7570).
Artículo 4 (3), establece que la extradición no se concederá si el poder ejecutivo del Estado requerido determina que la solicitud fue por motivos políticos.
Artículo 4 (4) permisos de la autoridad ejecutiva del Estado requerido para denegar la extradición por delitos militares que no son delitos en virtud del derecho penal ordinario (por ejemplo, la deserción).
Artículo 5 barras de extradición cuando la persona reclamada haya sido condenada o absuelta en el Estado requerido por el mismo delito, pero no impide la extradición si las autoridades competentes en el Estado requerido se han negado a enjuiciar o han decidido suspender el procedimiento penal contra la persona buscada .
Artículo 6 (1) permite la denegación de la extradición en los casos en que una ofensa para los que se solicita la extradición es punible con la muerte bajo las leyes en el Estado requirente, pero no en el Estado requerido, a menos que el Estado requirente (si así lo solicita), establece garantías de que la pena de muerte, si es impuesta, no se llevó a cabo. Artículo 6 (2) establece que, en los casos en que una garantía en virtud del artículo 6 (1) [* 8] es proporcionada, la pena de muerte no será llevada a cabo, si es impuesta por los tribunales del Estado requirente.
El artículo 7 permite a las solicitudes de extradición que se concede independientemente de los estatutos de limitaciones, ya sea en el requirente o Estado requerido.
El artículo 8 establece los procedimientos y se describen los documentos que sean necesarios para apoyar una solicitud de extradición. Artículo 8 (1) exige que todas las solicitudes se presentarán por la vía diplomática. Artículo 8 (3) (c) establece que una solicitud de extradición de una persona buscada para su enjuiciamiento con el apoyo de una exposición de los hechos del caso revelar motivos razonables para creer que un delito se cometió y que la persona buscada cometido.
El artículo 9 establece los procedimientos en virtud de que los documentos presentados de conformidad con las disposiciones del presente Tratado se ha recibido y admitido en las pruebas.
El artículo 10 declara que todos los documentos presentados por el Estado requirente deberá celebrarse en el idioma del Estado requirente o en el idioma del Estado requerido, pero le da al Estado requerido el derecho a exigir una traducción en su idioma.
El artículo 11 establece los procedimientos para la detención provisional y la detención de un [* 9] persona buscada hasta que se presente la solicitud formal de extradición. Artículo 11 (4), establece que si el Estado requerido de la autoridad ejecutiva no ha recibido la solicitud formal de extradición y la documentación de apoyo dentro de los sesenta días después de la detención provisional, la persona puede ser liberado de la custodia. Artículo 11 (5), prevé expresamente que la aprobación de la gestión de custodia de conformidad con el artículo 11 (4) se entiende sin perjuicio de nueva detención y posterior extradición de esa persona más tarde a la entrega de la solicitud de extradición y los documentos de apoyo.
El artículo 12 especifica los procedimientos que regulan la entrega y retorno de las personas buscadas. Se requiere que el Estado requerido una rápida notificación al Estado requirente por la vía diplomática con respecto a su decisión de extradición. Si la solicitud es negada en su totalidad o en parte, el artículo 12 exige que el Estado requerido a proporcionar información sobre las razones para ello. Si la extradición es concedida, las autoridades de los Estados contratantes se pondrán de acuerdo sobre el momento y el lugar de entrega de la persona buscada. Si la persona buscada no se elimina del territorio del Estado requerido dentro del plazo prescrito por la ley, la persona puede ser puesta en libertad, [* 10] y el Estado requerido podrá denegar la extradición posteriormente por el mismo delito.
El artículo 13 se refiere a personal temporario y aplazó la entrega. Si una persona cuya extradición se solicita está siendo procesado o cumpliendo una condena en el Estado requerido, el Estado podrá entregar temporalmente a la persona reclamada al Estado requirente únicamente para los efectos de su enjuiciamiento. Por otra parte, el Estado requerido podrá aplazar los procedimientos de extradición en contra de una persona que está siendo juzgado o que está cumpliendo una condena en ese Estado hasta que su enjuiciamiento se ha concluido y la sanción haya sido.
El artículo 14 establece una lista no exhaustiva de factores a ser considerados por el Estado requerido es determinar a qué Estado entrega a una persona buscada por más de un Estado.
El artículo 15 prevé la incautación y la entrega al Estado requirente de los bienes relacionados con el delito para el que se concede la extradición, en la medida permitida en virtud de la legislación del Estado requerido. Que los bienes podrá ser objeto de renuncia, aun cuando la extradición no puede efectuarse debido a la muerte, desaparición o fuga de la persona buscada. Entrega de bienes podrá ser diferido si es necesario como prueba en la Pidió [* 11] Estado y podrá ser condicionada a garantías satisfactorias por el Estado requirente, que será devuelto. Artículo 15 (3) impone la obligación de respetar los derechos de terceros en bienes afectados.
El artículo 16 establece el principio de especialidad. Se prevé, dependiendo de las excepciones específicas, que una persona extraditada en virtud del Tratado no puede ser detenido, juzgado, ni castigado por un delito cometido con anterioridad a la extradición distinto de aquel para el que la extradición se haya concedido, a menos que el poder ejecutivo del Estado requerido consienta . Del mismo modo, el Estado requirente no puede extraditar a dicha persona a un tercer Estado por un delito cometido antes de la entrega original, a menos que el poder ejecutivo del Estado requerido consienta en ello. Estas restricciones no se aplicarán si la persona deja de extradición el Estado requirente después de la extradición y regresa voluntariamente a él o no para abandonar el Estado requirente dentro de los diez días de ser libres de hacerlo.
El artículo 17 permite la entrega al Estado requirente, sin continuar el procedimiento, si la persona reclamada formalmente su consentimiento por medio de declaración jurada o de otro tipo.
El artículo 18 regula el tránsito por el territorio de un Estado contratante a una persona [* 12] a ser objeto de entrega al otro Estado por un tercer Estado.
El Artículo 19 contiene disposiciones sobre la representación y los gastos que son similares a los encontrados en otros modernos tratados de extradición. En concreto, el Estado requerido tiene la obligación de representar los intereses del Estado requirente en todo procedimiento que se derivan de una solicitud de extradición. El Estado solicitante está obligado a sufragar los gastos relacionados con la traducción de documentos y el transporte de la persona entregada. Artículo 19 (3) se aclara que ni el Estado deberá dar a cualquier demanda pecuniaria contra el otro Estado que se deriven de la detención, el encarcelamiento, el examen, o entrega de personas buscadas en virtud del Tratado.
El artículo 20 establece que los Estados Unidos Departamento de Justicia y el Ministerio de Justicia y Orden Público de Chipre podrá consultar entre sí directamente oa través de las instalaciones de la Interpol en relación con la tramitación de casos individuales y en la promoción de mantener y mejorar los procedimientos de aplicación del Tratado .
El artículo 21, al igual que la disposición paralela en casi todos los Estados Unidos los últimos tratados de extradición, establece que el Tratado se aplicará a los delitos cometidos tanto antes como después de la fecha [* 13] el Tratado entre en vigor.
La ratificación y entrada en vigor se abordan en el artículo 22. En dicho artículo se establece que las Partes intercambiarán los instrumentos de ratificación, tras lo cual el Tratado entrará en vigor. Tras la entrada en vigor, el Tratado de Extradición entre los Estados Unidos de América y Gran Bretaña, firmado en Londres el 22 de diciembre de 1931, dejará de surtir efecto entre los Estados Unidos y Chipre, con excepción de procedimiento en espera de extradición en que los documentos ya han sido presentado a los tribunales del Estado requerido en el momento de la entrada en vigor del Tratado (con los artículos 16 y 17 del nuevo Tratado aplicables a dicho procedimiento).
De conformidad con el artículo 23, ya sea Estado contratante podrá rescindir el Tratado en cualquier momento, previa notificación por escrito a la otra Parte por la vía diplomática con la terminación que se haría efectiva seis meses después de la fecha de dicha notificación.
Un análisis técnico que explique en detalle las disposiciones del Tratado ha sido preparado por los Estados Unidos y la delegación negociadora que se presentará por separado al Comité del Senado sobre Relaciones Exteriores.
El Departamento de Justicia se une al Departamento de Estado en favor de la aprobación de este Tratado [* 14] por el Senado en una fecha próxima.
Respectivamente presentados,
Madeleine Albright.
TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHIPRE
El Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Chipre;
Recordando el Tratado para la Extradición Recíproca de Criminales entre los Estados Unidos de América y Gran Bretaña, firmado en Londres el 22 de diciembre de 1931;
Tomando nota de que el Tratado sigue vigente entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Chipre, y
Deseosos de establecer una cooperación más eficaz entre los dos Estados en la represión del delito, y, para ello, para celebrar un nuevo tratado para la extradición de delincuentes;
Han convenido en lo siguiente:
Artículo 1Obligación de extraditar
Los Estados Contratantes se comprometen a extraditar a los demás, con arreglo a las disposiciones del presente Tratado, las personas buscadas para su enjuiciamiento o para la culpable de un delito extraditable.
Artículo 2Faltas que dan lugar a extradición
- Una ofensa será un delito extraditable si es punible con arreglo a las leyes en ambos Estados Contratantes con la privación de libertad por un período de más de un [* 15] por año o una pena más severa.
- Con sujeción al párrafo 1 del presente artículo, un delito también será un delito extraditable si se trata de un intento o una conspiración para cometer, ayudar o instigar, el asesoramiento o la adquisición de la comisión o de ser un accesorio antes o después de que el hecho de que, cualquier delito descrito en el apartado 1.
- A efectos del presente artículo, un delito será delito susceptible de extradición:
- si o no las leyes en los Estados contratantes a cabo la ofensa en la misma categoría de delitos o describir el delito de la misma terminología; o
- si o no el delito es aquel al que Estados Unidos la ley exige la prueba de cuestiones tales como el transporte interestatal, del uso de los correos o de otras instalaciones que afectan interestatal o comercio exterior, al ser estos aspectos simplemente con el fin de establecer la jurisdicción en una Unido Tribunal de los Estados.
- Si el delito fue cometido fuera del territorio del Estado requirente, la extradición se concederá si la legislación del Estado requerido para facilitar el castigo de un delito cometido fuera de su territorio en circunstancias similares. Si las leyes en el Estado requerido no lo contemplan, la extradición [* 16] todavía se concederá si el poder ejecutivo del Estado requerido, a su discreción, su consentimiento para la puesta en marcha del procedimiento de extradición.
- Si la extradición se haya concedido la extradición por un delito, se concederá también para cualquier otro delito especificado en la solicitud, aun cuando este último delito es punible con menos de un año de privación de libertad, a condición de que todos los demás requisitos para la extradición.
Trato de los nacionales
- Ni el Estado contratante estará obligado a extraditar a sus propios nacionales, pero el Estado requerido podrá extraditar a esas personas a menos que disponga otra cosa de sus leyes y la Constitución.
- Si se deniega la extradición únicamente sobre la base de la nacionalidad de la persona reclamada, el Estado requerido, a petición del Estado requirente, someter el caso a sus autoridades para su enjuiciamiento.
Político y militar ofensas
- No se concederá la extradición si el delito por el cual se solicita la extradición es un delito político.
- A efectos del presente Tratado, las siguientes faltas, no será considerado como delitos políticos:
- un asesinato o de otro tipo voluntaria delito contra la persona de un jefe [* 17] de Estado de uno de los Estados contratantes, o de un miembro del Jefe de Estado a la familia;
- un delito para el cual ambos Estados Contratantes tienen la obligación en virtud de un acuerdo internacional multilateral a extraditar a la persona buscada o para someter el caso a sus autoridades competentes para la adopción de decisiones en cuanto al enjuiciamiento, y
- una conspiración o intento de cometer cualquiera de los delitos, o ayudar o instigar a una persona que cometa o intente cometer tales delitos.
- No obstante lo dispuesto en el párrafo 2 del presente artículo, la extradición no se concederá si el poder ejecutivo del Estado requerido determina que la solicitud fue por motivos políticos.
- El poder ejecutivo del Estado requerido podrá denegar la extradición por delitos en virtud de la legislación militar que no son delitos en virtud del derecho penal ordinario.
Antes de Acusación
- No se concederá la extradición cuando la persona reclamada haya sido condenada o absuelta en el Estado requerido por el delito para el cual se solicita la extradición.
- La extradición no será excluida por el hecho de que las autoridades competentes del Estado requerido han decidido no procesar a la persona buscada por los actos para los cuales la extradición es [* 18] solicitado, o de suspender cualquier procedimiento penal que se han incoado contra la persona buscada para esos actos.
La pena capital
- Cuando la ofensa para los que se solicita la extradición es punible con la muerte bajo las leyes en el Estado requirente y no sea punible con la muerte bajo las leyes del Estado requerido, el Estado requerido podrá denegar la extradición a menos que el Estado requirente, si así lo solicita, ofrece garantías que la pena de muerte, si es impuesta, no se llevó a cabo.
- En los casos en que un Estado requirente garantiza de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo, la pena de muerte, si impuestas por los tribunales del Estado requirente, no se llevará a cabo.
Lapso de tiempo
La extradición no será prohibido debido a la prescriptiva de las leyes, ya sea el solicitante o el Estado requerido.
Artículo 8
Los procedimientos de extradición y los documentos requeridos
- Todas las solicitudes de extradición se presentará por la vía diplomática.
- Todas las solicitudes de extradición deberán contar con el apoyo de:
- documentos, declaraciones, u otro tipo de información que describen la identidad y la probable ubicación de la persona buscada;
- información que describe [* 19], los hechos de la ofensa y la historia procesal del caso;
- una copia de la ley o una declaración de las disposiciones de la ley que describe los elementos esenciales del delito para el cual se solicita la extradición;
- una copia de la ley o una declaración de las disposiciones de la ley que describe el castigo por la ofensa, y
- los documentos, declaraciones, u otros tipos de información que se especifica en el párrafo 3 o del párrafo 4 del presente artículo, según sea el caso.
- 3. La solicitud de extradición de una persona que se busca para el enjuiciamiento será también el apoyo de:
- una copia de la orden de detención u orden de detención;
- una copia del documento de carga, si está disponible, y
- una exposición de los hechos del caso que resume el testimonio de testigos y la descripción física y las pruebas documentales y la divulgación de motivos razonables para creer que un delito se cometió y la persona buscada cometido. A tal efecto, el real declaraciones juradas o testimonios de los testigos no tienen por qué ser remitidos.
- 4. La solicitud de extradición en relación con una persona que ha sido declarada culpable de la ofensa para los que se solicita la extradición también será apoyado por:
- una copia de la sentencia condenatoria [* 20], o, una declaración de una autoridad judicial que la persona haya sido condenada;
- una copia de la condena impuesta, si la persona buscada ha sido condenado, y el establecimiento de una declaración en qué medida la sentencia se ha llevado a cabo, y
- en el caso de una persona que ha sido condenado en rebeldía, los documentos requeridos en el apartado 3.
- Si la información comunicada por el Estado requirente se considera insuficiente para permitir que el Estado requerido para conceder la extradición, este último Estado solicitará la información adicional necesaria y podrá fijar un plazo límite para la recepción de la misma.
- Si la persona buscada ha sido declarado culpable en rebeldía, la autoridad ejecutiva del Estado requerido podrá denegar la extradición, a menos que el Estado requirente proporciona el Estado requerido con la información que demuestre que la persona fue otorgada una adecuada oportunidad de presentar una defensa.
- Salvo cuando el presente Tratado disponga otra cosa los procedimientos en relación con la extradición y detención provisional se regirán exclusivamente por la legislación del Estado requerido.
Admisibilidad de documentos
Los documentos en apoyo de una solicitud de extradición se ha recibido y admitido como prueba [* 21] en los procedimientos de extradición si:
- en el caso de una solicitud de los Estados Unidos, que pretenden ser certificadas por un juez, magistrado, funcionario o en los Estados Unidos a ser los documentos originales o copias de esos documentos y que son autenticados, ya sea por el juramento de un testigo o por el sello oficial de la Secretaria de Estado de los Estados Unidos;
- en el caso de una solicitud de la República de Chipre, estarán certificadas por el director principal diplomático o funcionario consular de los Estados Unidos residentes en la República de Chipre, conforme a lo dispuesto por la leyes de extradición de los Estados Unidos, o
- que están certificados autenticados o en cualquier otra forma admitida por la legislación del Estado requerido.
Traducción
Todos los documentos presentados por el Estado requirente deberá celebrarse en el idioma del Estado requirente o en el idioma del Estado requerido, pero este último tendrá derecho a exigir una traducción en su propio idioma.
Artículo 11Detención provisional
- En caso de urgencia, un Estado contratante podrá solicitar la detención provisional de la persona buscada hasta que se presente la solicitud de extradición. La solicitud de detención provisional [* 22] puede ser transmitida por vía diplomática o directamente entre los Estados Unidos Departamento de Justicia y el Ministerio de Justicia y Orden Público de la República de Chipre. Las instalaciones de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol) puede utilizarse para la transmisión de la solicitud.
- La solicitud de detención provisional deberá incluir:
- una descripción de la persona buscada;
- la ubicación de la persona buscada, si se conoce;
- una breve exposición de los hechos del caso, incluyendo, si es posible, el momento y el lugar de la ofensa;
- una cita de la ley y una descripción de la conducta delictiva se trate;
- una declaración de la existencia de una orden de detención o un fallo de culpabilidad o sentencia condenatoria contra la persona buscada, y
- una declaración de que una solicitud de extradición de la persona buscada.
- El Estado requirente deberá ser notificada sin demora de la resolución de su solicitud y las razones de toda denegación.
- Una persona que sea detenida provisionalmente bajo puede ser liberado de la custodia a la expiración de un plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha de detención provisional en virtud del presente Tratado, si la autoridad ejecutiva de la Pidió [* 23] Estado no ha recibido la solicitud formal de extradición y los documentos justificativos exigidos en el artículo 8.
- El hecho de que la persona buscada ha sido liberado de la custodia de conformidad con el párrafo (4) del presente artículo se entenderá sin perjuicio de la posterior nueva detención y la extradición de esa persona si la solicitud de extradición y los documentos de apoyo se entregan en una fecha posterior.
Decisión y Entrega
- El Estado requerido comunicará sin demora al Estado requirente por la vía diplomática de su decisión sobre la solicitud de extradición.
- Si la solicitud es negada en su totalidad o en parte, el Estado requerido deberá proporcionar una explicación de las razones de la denegación. El Estado requerido deberá proporcionar copias de las decisiones judiciales pertinentes que lo soliciten.
- Si la solicitud de extradición es concedida, las autoridades de los Estados contratantes se pondrán de acuerdo sobre el momento y el lugar de entrega de la persona buscada.
- Si la persona buscada no se elimina del territorio del Estado requerido dentro del plazo prescrito por las leyes en ese Estado, esa persona puede ser liberado de la custodia, y el Estado requerido podrá denegar la extradición posteriormente por el mismo delito.
El artículo [* 24] 13
Temporales y aplazó la entrega
- Si la solicitud de extradición se concede en el caso de una persona que está siendo procesado o cumpliendo una condena en el Estado requerido, el Estado requerido podrá entregar temporalmente a la persona reclamada al Estado requirente a efectos de enjuiciamiento. La persona así entregada será mantenido en detención en el Estado requirente y será devuelta al Estado requerido después de la conclusión del procedimiento contra esa persona, de conformidad con las condiciones que se determinen de común acuerdo por escrito entre los Estados contratantes.
- El Estado requerido podrá aplazar los procedimientos de extradición en contra de una persona que está siendo juzgado o que está cumpliendo una condena en ese Estado. El aplazamiento podrá continuar hasta el enjuiciamiento de la persona buscada se ha celebrado, o hasta que dicha persona haya cumplido la pena impuesta.
Las solicitudes de extradición formuladas por más de un Estado
Si el Estado requerido recibe solicitudes del otro Estado contratante y de cualquier otro Estado o Estados para la extradición de la misma persona, ya sea por el mismo delito o por diferentes delitos, la autoridad ejecutiva del Estado requerido determinará [* 25] Estado que a la persona. Al adoptar esta decisión, el Estado requerido tendrá en cuenta todos los factores pertinentes, incluidos pero no limitados a:
- si las solicitudes fueron presentadas de conformidad con el tratado;
- el lugar en que cada delito se haya cometido;
- los intereses respectivos de los Estados requirentes;
- la gravedad de los delitos;
- la nacionalidad de la víctima;
- la posibilidad de seguir la extradición entre los Estados requirentes, y
- el orden cronológico en que las solicitudes se han recibido de los Estados que la soliciten.
Incautación y entrega de bienes
- En la medida permitida en virtud de sus leyes, el Estado requerido podrá incautar y entrega al Estado requirente todos los artículos, documentos y pruebas relacionados con el delito respecto del cual se concede la extradición. Los temas mencionados en el presente artículo podrá ser objeto de renuncia, aun cuando la extradición no puede efectuarse debido a la muerte, desaparición o fuga de la persona buscada.
- El Estado requerido podrá condicionar la entrega de la propiedad a garantías satisfactorias por el Estado requirente, que los bienes serán devueltos al Estado requerido tan pronto como sea posible. [* 26] El Estado requerido podrá aplazar también la entrega de esos bienes si es necesario como prueba en el Estado requerido.
- Los derechos de terceros a esos bienes deberán ser debidamente respetados.
Regla de Especialidad
- Una persona extraditada en virtud del presente Tratado no podrá ser detenido, juzgado o castigado en el Estado requirente a excepción de:
- la ofensa para que la extradición ha sido concedida o una denominación diferente ofensa basada en los mismos hechos en que se concedió la extradición, siempre y cuando dicho delito es extraditable o es un delito menor incluido;
- un delito cometido después de la extradición de esa persona, o
- an offense for which the executive authority of the Requested State consents to the person's detention, trial, or punishment. For the purpose of this subparagraph:
- the Requested State may require the submission of the documents called for in Article 8; and
- the person extradited may be detained by the Requesting State for 90 days, or for such longer period of time as the Requested State may authorize, while the request is being processed.
- A person extradited under this Treaty may not be extradited to a third State for an offense committed [*27] prior to his surrender unless the surrendering State consents.
- Paragraphs 1 and 2 of this Article shall not prevent the detention, trial, or punishment of an extradited person, or the extradition of that person to a third State, if:
- that person leaves the territory of the Requesting State after extradition and voluntarily returns to it; or
- that person does not leave the territory of the Requesting State within 10 days of the day on which that person is free to leave.
Waiver of Extradition
If the person sought formally consents, by way of affidavit or otherwise, to surrender to the Requesting State, the Requested State may surrender the person as expeditiously as possible without further proceedings.
Article 18Transit
- Either Contracting State may authorize transportation through its territory of a person surrendered to the other State by a third State. A request for transit shall be made through the diplomatic channel or directly between the United States Department of Justice and the Ministry of Justice and Public Order of the Republic of Cyprus. The facilities of Interpol may be used to transmit such a request. It shall contain a description of the [*28] person being transported and a brief statement of the facts of the case. A person in transit may be detained in custody during the period of transit.
- No authorization is required where air transportation is used and no landing is scheduled on the territory of the Contracting State. If an unscheduled landing occurs on the territory of the other Contracting State, the other Contracting State may require the request for transit as provided in paragraph 1. That Contracting State shall detain the person to be transported until the request for transit is received and the transit is effected, so long as the request is received within 96 hours of the unscheduled landing.
Representation and Expenses
- The Requested State shall advise, assist, appear in court on behalf of the Requesting State, and represent the interests of the Requesting State, in any proceeding arising out of a request for extradition.
- The Requesting State shall bear the expenses related to the translation of documents and the transportation of the person surrendered. The Requested State shall pay all other expenses incurred in that State by reason of the extradition proceedings.
- Neither State shall make [*29] any pecuniary claim against the other State arising out of the arrest, detention, examination, or surrender of persons sought under this Treaty.
Consultation
The United States Department of Justice and the Ministry of Justice and Public Order of the Republic of Cyprus may consult with each other directly or through the facilities of Interpol in connection with the processing of individual cases and in furtherance of maintaining and improving procedures for the implementation of this Treaty.
Article 21Application
This Treaty shall apply to offenses committed before as well as after the date it enters into force.
Article 22Ratification and Entry into Force
- 1This Treaty shall be subject to ratification, and the instruments of ratification shall be exchanged at Nicosia as soon as possible.
- This Treaty shall enter into force upon the exchange of the instruments of ratification.
- Upon the entry into force of this Treaty, the Treaty for the Mutual Extradition of Criminals between the United States of America and Great Britain, signed at London December 22, 1931, shall cease to have any effect between the Government of the United States of America and the Government of [*30] the Republic of Cyprus. Nevertheless, the prior Treaty shall apply to any extradition proceedings in which the extradition documents have already been submitted to the courts of the Requested State at the time this Treaty enters into force, except that Articles 16 and 17 of this Treaty shall be applicable to such proceedings.
Termination
Either Contracting State may terminate this Treaty at any time by giving written notice to the other Contracting State through the diplomatic channel, and the termination shall be effective six months after the date of such notice.
IN WITNESS WHEREOF, the undersigned, being duly authorized by their respective Governments have signed this Treaty.
DONE at Washington, in duplicate, this seventeenth day of June, 1996, in the English and Greek languages, both texts being equally authentic. In case of divergence the English text shall prevail.
FOR THE GOVERNMENT OF THE UNITED STATES OF AMERICA:
FOR THE GOVERNMENT OF THE REPUBLIC OF CYPRUS:
